Dt 4 Reglamento del Registro Mercantil
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»D.T. 4ª.
Vigente
La declaración de unipersonalidad a que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá estar complementada con los documentos previstos para la inscripción de la unipersonalidad sobrevenida, respectivamente, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en los artículos 174 y 203 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996