Dt 4 Reglamento del Registro Mercantil
Dt 4 Reglamento del Registro Mercantil

Dt 4 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La declaración de unipersonalidad a que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá estar complementada con los documentos previstos para la inscripción de la unipersonalidad sobrevenida, respectivamente, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en los artículos 174 y 203 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996