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Dt 4 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios

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D.T. 4ª. Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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Mientras sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, no obstante lo dispuesto en el artículo 53, las características técnicas de prestación de los servicios a que se refiere dicho artículo, sus condiciones de prestación y de financiación se fijarán por real decreto.

Mientras sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, no obstante lo dispuesto en el artículo 54, las características técnicas de prestación de los servicios a que se refiere dicho artículo, sus condiciones de prestación y de financiación se fijarán por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento.

Asimismo, hasta que se aprueben las disposiciones a que se refieren los párrafos anteriores, a dichos servicios les serán de aplicación las condiciones de prestación que actualmente se encuentran establecidas.