Dt 4 se regulan los campa...xtremadura

Dt 4 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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D.T. 4ª. Adecuación de los establecimientos existentes a las prescripciones de este decreto.

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1. Los establecimientos regulados en el presente decreto que, con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, hubieran sido inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura en las categorías vigentes de conformidad con la normativa anterior, se reclasificarán en los términos establecidos en la presente disposición. A estos efectos, los titulares de los establecimientos realizarán en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto una declaración responsable en la que se clasifiquen conforme a las categorías establecidas para cada tipología de establecimiento.

2. Los campamentos de turismo o campings clasificados a la entrada en vigor de este decreto en la categoría de lujo, de 1.ª categoría, y de 2.ª categoría, deberán reclasificarse como campamentos de turismo o campings de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función de los requisitos que cumplan de los previstos en el anexo IV.

3. Las áreas de autocaravanas, por su parte, deberán clasificarse como área de autocaravanas en dos categorías, una y dos estrellas, atendiendo a los requisitos que cumplan de los previstos en el anexo VII.

4. Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación.