Dt 4 Renta de Garantía de Ingresos

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D.T. 4ª.- Estímulos al empleo.

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A efectos de determinación de los porcentajes de ingresos a excluir del cómputo de los recursos disponibles en concepto de estímulo al empleo, según lo previsto en el artículo 21.3 del presente Decreto, se mantendrán, en tanto no se proceda a la determinación de tales porcentajes mediante Orden de desarrollo del presente Decreto, los establecidos en la Orden de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de las personas titulares de la Renta Básica y de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social (Boletín Oficial del País Vasco n.º 37, de 21 de febrero de 2001).