Dt 4 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña
D.T. 4ª. Compatibilidades
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1. La compatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con las rentas del trabajo a tiempo parcial se produce de forma progresiva y gradual y finaliza con la generalización de la complementariedad con todas las rentas derivadas de contratos a tiempo parcial para todas las personas que no dispongan de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía. A estas personas se les complementan los ingresos hasta llegar a ese importe.
2. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la renta garantizada de ciudadanía es compatible con las rentas del trabajo a tiempo parcial en los siguientes casos:
a) Familias monoparentales con hijos a cargo. En este caso, el importe de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera. También inicialmente, la segunda persona de la unidad familiar solamente tiene derecho a percibir, en concepto de hijos a cargo, el importe fijado para la tercera persona en la tabla de la disposición transitoria tercera, es decir, entre 75 y 100 euros mensuales, de acuerdo con el desarrollo previsto.
b) Personas que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean beneficiarias de la renta mínima de inserción y la estén compatibilizando con rentas de contratos de trabajo a tiempo parcial en los términos legalmente establecidos. En este caso, el importe de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera.
c) Perceptores de la renta garantizada de ciudadanía que obtengan un contrato de trabajo a tiempo parcial con unos ingresos inferiores al importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía. En este caso, el importe de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo y el importe de la prestación, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera, inicialmente durante seis meses.
3. La cuantía de la renta garantizada de ciudadanía no puede ser objeto de incremento como consecuencia de una reducción del tiempo de trabajo contratado mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo que se produzca por razones acreditadas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo.
