Dt 4 Salud de Asturias
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»D.T. 4ª. Comisión de Dirección del Área de Salud
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1. En tanto no se apruebe, conforme al artículo 132.1, la norma reglamentaria por la que se regule la composición de la Comisión de Dirección del Área de Salud, le será de aplicación a tal efecto lo previsto para la Comisión Permanente de Dirección en el artículo 33.1 del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias.
2. Desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión de Dirección del Área de Salud sustituirá en el ejercicio de sus funciones a la Comisión Permanente de Dirección.
