Dt 4 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»D.T. 4ª.
Vigente
En tanto no se definan los valores K1, K2, K3 y K4 a que se refiere el artículo 40.3, no se aplicará distinción entre usuarios domésticos y no domésticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000