Dt 4 Sector eléctrico
Dt 4 Sector eléctrico

Dt 4 Sector eléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª. Separación jurídica de actividades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que a la entrada en vigor de la presente ley no cumplieran con lo dispuesto en el artículo 12 que le sea de aplicación dispondrán de un periodo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para el cumplimiento de dichos requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013