Dt 4 Sector ferroviario -Derogada-

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D.T. 4ª. Contratosprograma entre el Estado y RENFE-Operadora.

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1. Las directrices básicas de actuación de RENFE-Operadora, sus niveles de inversión y los compromisos necesarios para alcanzar sus fines y objetivos, se concretarán en un contratoprograma a celebrar entre aquélla y la Administración General del Estado. En el momento en que, con arreglo a la disposición transitoria anterior, se aplique el capítulo II del título IV de la misma, no podrán celebrarse nuevos contratoprograma.

2. Las subvenciones y compensaciones que RENFE-Operadora haya de percibir del Estado por la prestación de servicios de transporte ferroviario deficitarios se ajustarán a lo dispuesto en el contratoprograma que, entre ambos, se celebre.

3. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá un informe de control financiero sobre el grado de ejecución de las previsiones económicas del contratoprograma, en el que se recoja su opinión técnica sobre la liquidación de las aportaciones a efectuar por el Estado.