Dt 4 Sector público instrumental

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D.T. 4ª. Control financiero permanente y comité de auditoría de determina das entidades

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El régimen de control financiero permanente y del comité de auditoría a que se refieren el segundo párrafo del artículo 15.3 y del artículo 16.1 de esta ley, respectivamente, debe aplicarse a los ejercicios presupuestarios que se ini cien a partir de la entrada en vigor de esta ley.