Dt 4 Sector Público Instrumental y Subvenciones
D.T. 4ª. De las entidades públicas empresariales
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Conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante un decreto del Consejo, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público, adaptarán sus correspondientes estatutos al régimen jurídico y económico presupuestario previsto en la presente ley para las entidades públicas empresariales.
En tanto en cuanto no se apruebe la adaptación prevista en el párrafo anterior los organismos afectados se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley.
(NOTA: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en esta disposición. En todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la presente ley)
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplía plazo)) por LEY 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (D.T. 4.ª (se prorroga durante el año 2024)) por LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 [2023/13194]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplía plazo)) por LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
(GV de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplía plazo)) por LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. [2021/13151]
(GV de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplía plazo)) por LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 [2020/11398]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplía plazo)) por LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. [2019/12521]
(GV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplía plazo)) por LEY 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019. [2018/12323]
(GV de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplía plazo)) por LEY 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018. [2017/12223]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (D.T. 4ª) por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se amplia plazo)) por LEY 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
(GV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado (D.T. 4ª (se amplia plazo)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016.
(GV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
