Dt 4 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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D.T. 4ª. De las entidades públicas empresariales

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(NOTA: Según lo establecido en la LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se amplía el contenido de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2024, lo cual no impide que las entidades afectadas deban elaborar los presupuestos para el ejercicio 2025.)

Conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante un decreto del Consejo, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público, adaptarán sus correspondientes estatutos al régimen jurídico y económico presupuestario previsto en la presente ley para las entidades públicas empresariales.

En tanto en cuanto no se apruebe la adaptación prevista en el párrafo anterior los organismos afectados se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones