Dt 4 Seguridad privada -Derogada-
D.T. 4ª.
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Los detectives privados y los auxiliares de los mismos que, en la fecha de promulgación de la presente Ley, se encuentren acreditados como tales con arreglo a la legislación anterior y los investigadores o informadores que acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a dicha fecha, podrán seguir desarrollando las mismas actividades hasta que transcurra un año desde la promulgación de las disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado. A partir de dicho plazo, para poder ejercer las actividades previstas en el artículo 19.1 de la presente Ley, habrán de convalidar u obtener la habilitación necesaria con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en las indicadas disposiciones de desarrollo reglamentario.
