Dt 4 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
D.T. 4ª. Propuesta de una persona al Consejo Rector por el personal de la corporación
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No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporación y las sociedades que dependen de ella y no estén constituidos los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, serán los sindicatos que tengan una representación mínima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat los que tendrán que hacer, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con carácter transitorio del Consejo Rector de la corporación.
Dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, se deberá hacer la propuesta que corresponda a aquellos, según el apartado 3.d del artículo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley sustituirá, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con carácter transitorio conforme al apartado precedente.
- Artículo modificado (D.T. 4ª) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
