Dt 4 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
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»D.T. 4ª. Plazo para la elaboración del Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
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1. El Atlas de Recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar elaborado en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, confeccionará el Mapa provisional de la Red de Lectura Pública de Andalucía a efectos de la elaboración del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
