Dt 4 Sistema Universitario Vasco

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D.T. 4ª. Personal de administración y servicios.

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1. El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco que a la entrada en vigor de esta ley sea personal eventual o laboral temporal podrá, atendiendo a la clasificación de sus funciones, convertirse en funcionario o laboral fijo a través de un procedimiento libre de concurso-oposición, en el que se valorarán los servicios que hayan prestado en la Universidad del País Vasco con una puntuación máxima del 45 por 100 del total correspondiente a la fase de oposición.

La citada valoración se aplicará en las tres primeras convocatorias de oferta pública de empleo desde que la ley entre en vigor.

2. Hasta que se cumpla lo prescrito en el apartado anterior, el personal eventual o laboral temporal mantendrá su actual relación laboral, seguirá en los puestos de trabajo que ocupa actualmente y sus sueldos se adaptarán al régimen previsto por la ley.