Dt 4 Taxi de Aragón

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D.T. 4ª. Licencias de taxi actualmente suspendidas.

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En el plazo máximo de dos años, que contará desde la entrada en vigor de la presente ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio. Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.