Dt 4 Taxi de Navarra
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»D.T. 4ª. Taxímetro.
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Copiloto jurídico
Se establece un período transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para que los vehículos que no dispongan de aparato taxímetro lo incorporen, a menos que los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta establezcan un período de tiempo inferior.
