Dt 4 TR de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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Dt 4 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana

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D.T. 4ª. Criterios mínimos de sostenibilidad.

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Si, trascurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015