Dt 4 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
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»D.T. 4ª. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas.
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Las empresas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto sean titulares de instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación deberán proceder a la inscripción de las mismas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
