Dt 4 Turismo de Asturias
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»D.T. 4ª.
Vigente
Los establecimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran clasificados como hostales podrán continuar en dicha clasificación con el carácter de «categoría a extinguir», en tanto no se proceda a un cambio de su titularidad, la cual no se autorizará hasta que el establecimiento no se acomode a alguna de las modalidades contempladas en la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001