Dt 4 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
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Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 66.5 referente a l'Agència Valenciana del Turisme, continuará vigente, en lo que no se oponga esta Ley, el Decreto 45/1996, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de l'Agència Valenciana del Turisme, si bien todas las referencias que en su texto se efectúan al artículo 27 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana, se entenderán hechas al artículo 66 de esta Ley.
