Dt 4 Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
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»D.T. 4ª. Profesores con contrato administrativo LRU
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Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en universidades públicas como profesores con contrato administrativo LRU, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley.
Hasta ese momento, las universidades, previa solicitud de los interesados, podrán adaptar sus contratos administrativos vigentes en contratos laborales, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en esta Ley y no suponga minoración de su dedicación.Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 03-05-2007
