Dt 4 Urbanismo de I Balears

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D.T. 4ª. Procedimiento de implementación de la red de saneamiento

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1. Los municipios que, con anterioridad al 21 de agosto de 2017, hayan aprobado inicialmente una modificación puntual de su planeamiento donde hayan previsto ámbitos de suelo urbano sin red de saneamiento, de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, podrán seguir tramitándola conforme a la legislación anterior.

2. En los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes a fecha de 21 de agosto de 2016 que no dispongan de red de saneamiento, y para los que no resulte procedente la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se podrán otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no sean edificios plurifamiliares.

b) Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un adecuado tratamiento.

c) Que los promotores garanticen, de cualquier forma admitida en derecho, la ejecución de las obras para la conexión a la red de saneamiento, una vez que esta esté efectivamente implantada y en funcionamiento.

d) Que el ayuntamiento, mediante un acuerdo plenario, haya expresado su compromiso de:

Dotar de alcantarillado estas zonas urbanas que no dispongan de red de saneamiento.

O, si fuera el caso, en zonas urbanas en las que sea inviable la dotación de alcantarillado, modificar el planeamiento general del municipio, de conformidad con lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

e) Que la licencia se otorgue dentro de los plazos indicados en los puntos 3 y 4 de esta disposición.

En cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.b) anterior se acreditará que el interesado ha hecho una comunicación previa en la que se indicará detalladamente el sistema homologado de tratamiento ante la administración competente en recursos hídricos a fin y efecto de que controle los impactos posibles sobre el medio ambiente.

En cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d) anterior, el acuerdo del pleno será eficaz a partir de la fecha de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Para poder hacer efectiva la posibilidad de otorgar estas licencias de edificación en el caso del supuesto indicado en el punto 2.d).i anterior, se establecerán los siguientes plazos:

a) Se establecerá un plazo máximo de un año desde la fecha de 21 de agosto de 2016.

Si durante este plazo el ayuntamiento no hubiera aprobado el correspondiente proyecto de urbanización, de dotación de servicios o de obras ordinarias -según sea el caso- para implantar la red de saneamiento en la zona donde se demande la licencia y las conexiones al sistema general de depuración, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 2 anterior, quedará automáticamente sin vigencia.

Cuando el proceso de aprobación del proyecto indicado requiera un informe preceptivo y/o vinculante o autorización de otra administración, el plazo máximo establecido quedará interrumpido. A tal efecto, no computará en este plazo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud del informe a la administración correspondiente y la fecha de entrada en el ayuntamiento del mencionado documento.

Sin embargo, el plazo no quedará interrumpido en los periodos que excedan de lo legalmente previsto en que el ayuntamiento no cumplimente los requerimientos o las peticiones de documentación realizados por la administración que informará o autorizará.

b) En las zonas donde se haya cumplido lo indicado en el apartado 3.a) anterior, se establecerá un plazo añadido de dos años desde la aprobación del correspondiente proyecto.

Si durante este plazo el correspondiente ayuntamiento no hubiera adjudicado las actuaciones u obras correspondientes al proyecto referido anteriormente, la exención que permita otorgar licencias, según lo establecido en el punto 2 anterior, quedará automáticamente sin vigencia.

c) En las zonas donde se haya cumplido lo indicado en el apartado 3.b) anterior, se establecerá otro plazo añadido de dos años desde la adjudicación de las referidas obras.

Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera ejecutado las mencionadas actuaciones u obras, la exención que permita otorgar licencias, según lo establecido en el punto 2 anterior, quedará automáticamente sin vigencia.

d) En las zonas donde se haya cumplido lo indicado en el apartado 3.c) anterior, se establecerá un último plazo de un año desde el acta de recepción de las referidas actuaciones u obras.

Si durante este plazo la administración responsable, el ayuntamiento y/o el Gobierno, no hubiera puesto en funcionamiento el sistema de depuración, distribución y emisión de las aguas depuradas de forma adecuada, la exención que permita otorgar licencias, según lo establecido en el punto 2 anterior, quedará automáticamente sin vigencia.

4. Para poder hacer efectiva la posibilidad de otorgar estas licencias de edificación en el caso del supuesto indicado en el punto 2.d).ii anterior, se establecerán los siguientes plazos:

a) Se establecerá un plazo máximo de un año desde la fecha de 21 de agosto de 2016.

Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera aprobado inicialmente la modificación del planeamiento general, la exención que permita otorgar licencias, según lo establecido en el punto 2 anterior, quedará automáticamente sin vigencia.

b) En las zonas en que se haya cumplido lo indicado en el apartado 4.a) anterior, se establecerá un plazo añadido de dos años desde la aprobación inicial de la modificación del planeamiento general.

Si durante este plazo el ayuntamiento no hubiera obtenido la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento general, la exención que permita otorgar licencias, según lo establecido en el punto 2 anterior, quedará automáticamente sin vigencia.

Cuando el proceso de aprobación requiera informes de otras administraciones, el plazo máximo establecido quedará interrumpido. A tal efecto no computará en este plazo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de los informes a las correspondientes administraciones y la fecha de entrada en el ayuntamiento del último de los documentos mencionados.

Sin embargo, el plazo no quedará interrumpido en los períodos que excedan de lo previsto legalmente en que el ayuntamiento no cumplimente los requerimientos o las peticiones de documentación realizados por la administración que debe informar.

5. Aunque la exención quede sin vigencia por el transcurso de los plazos establecidos, las licencias ya otorgadas podrán obtener los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad.

6. En caso de que haya transcurrido uno de los plazos definidos en los números 3 y 4 de esta disposición, si el ayuntamiento realizase la actuación prevista y no hubiera transcurrido el siguiente plazo, volverá a ser de aplicación la exención que permite otorgar licencias.