Dt 4 Venta ambulante de Madrid
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio para los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
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(DEROGADA)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se deroga)) por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (D.T. 4ª (se añade)) por LEY 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Economica.
(M de 23-07-2010) en vigor desde 24-07-2010
