Dt 48 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.T. 48ª. Régimen transitorio aplicable ante la modificación del tipo impositivo.
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Los sujetos pasivos que vinieran tributando, al amparo del artículo 50, por un determinado tipo, tendrán la opción de continuar aplicando el tipo impositivo vigente a 31 de diciembre de 2014, siempre que este tipo fuera mayor que el que les correspondiera a partir del 1 de enero de 2015. El ejercicio de esta opción deberá comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda dentro del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de 2014. Se aplicará el tipo impositivo actual en los periodos impositivos que concluyan antes de que se comunique al Departamento de Economía y Hacienda la renuncia a esta opción.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 48ª (Se añade)) por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(NA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
