Dt 5 Accesibilidad de Galicia

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D.T. 5ª. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras

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En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, permanecerán vigentes la organización y el funcionamiento establecidos en el título VI del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.