Dt 5 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
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»D.T. 5ª. Implantación del sistema de control horario
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No obstante lo establecido en el artículo 14 de este acuerdo, mientras no se implante el sistema de control horario en el régimen de teletrabajo, este se desarrollará de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión, computándose como máximo 7 horas y 30 minutos cada día a los efectos del cumplimiento de la jornada laboral, excepto en el supuesto de que la persona trabajadora tenga una jornada distinta de la oficial.

