Dt 5 Aguas de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Servicios de depuración prestados por las entidades locales.

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A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley, reglamentariamente se determinarán las condiciones para que las entidades locales que a la entrada en vigor de esta Ley presten servicios de depuración de aguas residuales urbanas puedan solicitar de Aguas de Galicia la asunción de dichos servicios, y para el traspaso efectivo de su gestión.