Dt 5 Aguas de La Mancha

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D.T. 5ª. Ordenanzas municipales.

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Las Administraciones locales que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de abastecimiento o de saneamiento y depuración deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de los reglamentos a que se refiere la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de estos últimos.