Dt 5 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»D.T. 5ª.
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En tanto no se determine un nuevo tope por el Ministerio de Trabajo, el actual límite máximo de 15.000 pesetas anuales de líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria será el que defina las pequeñas explotaciones agrarias, a efectos de lo señalado en la condición segunda del artículo 5 de este Reglamento.
