Dt 5 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
Ver Indice
»D.T. 5ª. Constitución del Comité Asesor para la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Comité Asesor para la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica que se crea en el artículo 33 del Reglamento, deberá constituirse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
