Dt 5 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Formación complementaria de los directores o directoras.
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Los directores y las directoras de servicios residenciales autorizados con la normativa anterior que tengan titulación universitaria o, como mínimo, tres años de experiencia demostrada en la dirección de centros de servicios sociales y reconocida por la administración competente, disponen de un plazo de 24 meses para acreditar la formación complementaria que establece el artículo 25.5.
