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D.T. 5ª.- Procedimiento para la primera renovación parcial.
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A los efectos de lo previsto en la disposición transitoria cuarta, en relación con la primera renovación de la mitad de los consejeros y consejeras generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de las comisiones de Control, de Obra Social y de Retribuciones y Nombramientos, se procederá de la siguiente forma.
1.- De los consejeros y consejeras generales representantes de los impositores e impositoras, del personal y de las corporaciones municipales, se excluirá a quienes, a su vez, sean vocales del Consejo de Administración y comisionados o comisionadas.
2.- De la relación de consejeros y consejeras generales así obtenida, se determinará, por cada uno de estos grupos y mediante sorteo notarial, la mitad que haya de ser renovada.
3.- Se determinará, mediante sorteo notarial, la mitad de las vocales o los vocales del Consejo de Administración y personas comisionadas que corresponda a cada uno de estos grupos que hayan de ser renovados, cesando a su vez como consejeros o consejeras generales.
No participarán en el sorteo a que se refiere el párrafo anterior quienes hubieran accedido al cargo de vocal del Consejo de Administración al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 58 de la presente Ley.
4.- Los restantes grupos de representación determinarán la mitad de los consejeros o consejeras generales que hayan de ser renovados a los dos años, debiendo incluir, entre ellos, en todo caso, a la mitad de quienes, a su vez, sean vocales del Consejo de Administración y comisionados o comisionadas en representación de estos grupos.
5.- Los reglamentos de procedimiento electoral deberán contener las reglas de redondeo y los criterios y previsiones necesarias para que, en todo caso, se respeten las proporcionalidades del apartado 1 del artículo 45 de la presente Ley.
6.- La elección de las vocales o los vocales del Consejo de Administración y miembros de las comisiones las comisiones de Control, de Obra Social y de Retribuciones y Nombramientos se efectuará inmediatamente después de la renovación de los consejeros y consejeras generales prevista en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley. Solo podrán ser candidatos o candidatas a vocales del Consejo de Administración y a miembros de dichas comisiones los consejeros o consejeras generales que se hayan de integrar en la Asamblea General como consecuencia de la citada renovación.
