Dt 5 Cajas de Ahorros de Madrid
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»D.T. 5ª. Reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato.
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Los Consejeros Generales, los miembros del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control que ostentaran el cargo a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el artículo 35.1, en el artículo 52.1 y en el artículo 70, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más, siempre que sean elegidos para ello por la representación que ostenten.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª) por LEY 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-06-2009) en vigor desde 25-06-2009 - Modificación realizada (D.T. 5ª (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2964-2009, en relacion con los articulos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-04-2009) en vigor desde 21-04-2009 - Artículo modificado (D.T. 5ª) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
