Dt 5 Carreteras de Andalucía
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D.T. 5ª. De la competencia sancionadora.

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Mientras no se dicten los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente Ley, en las infracciones referidas a la red de especial interés de la Comunidad Autónoma, la imposición de sanciones por infracciones leves corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de carreteras, las graves al Director General de Carreteras y las muy graves al titular de la Consejería competente en materia de carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001