Dt 5 Caza de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

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Los cotos locales de caza que estén legalmente constituidos en la actualidad dispondrán de un plazo de cuatro años para solicitar su transformación en cualquiera de las figuras cinegéticas previstas en la presente Ley y de acuerdo con las establecidas para cada caso.