Dt 5 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Ver Indice
»D.T. 5ª. Competencias de las personas que ejerzan la dirección y de las personas titulares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hasta tanto se constituyan los Consejos Escolares, las competencias que les asigna este Decreto serán asumidas por las personas que ejerzan la dirección de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de los centros de convenio, serán las personas titulares de los mismos quienes asuman estas competencias.
