Dt 5 Código de consumo

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D.T. 5ª. Creación y funcionamiento de los servicios públicos de consumo de ámbito comarcal

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Las comarcas que, de acuerdo con el artículo 126-10.3, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no dispongan de un servicio público de consumo lo deben crear y poner en funcionamiento en un plazo de tres años desde dicha entrada en vigor.