Dt 5 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»D.T. 5ª.
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Los Centros en funcionamiento que posean Certificado de Acreditación a la entrada en vigor de la presente Orden, mantendrán la vigencia del mismo hasta la finalización del periodo de validez.
Para la renovación del Certificado de Acreditación, a que se refiere el artículo 24 del Decreto 53/1999, de 11 de mayo, se valorará en su conjunto la adaptación que deben realizar los Centros a las condiciones de Acreditación reguladas en la presente Orden. El plazo de adaptación será de un año, contado desde la finalización de la validez de dicho Certificado. Durante dicho periodo de adaptación se prorrogará la vigencia del mismo.
