Dt 5 Consejos insulares -Vigente-

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D.T. 5ª. Condición de miembros no adscritos

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A la entrada en vigor de esta ley, los miembros del consejo insular integrados en el grupo mixto por haber abandonado su grupo político de procedencia por voluntad propia, por haber sido excluidos del mismo contra su voluntad o por haber sido expulsados del partido en cuya representación obtuvieron su escaño, pasarán automáticamente a la condición de miembros no adscritos con los derechos y deberes que prevé el artículo 12 de esta ley.