Dt 5 Constitución Española
Dt 5 Constitución Española

Dt 5 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 5ª

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978