Dt 5 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»D.T. 5ª. Acceso de los interinos existentes.
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1. Los municipios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tengan policías con nombramiento interino, podrán hacer uso, por una sola vez, del procedimiento de concurso-oposición, por turno libre, excusándoles de los requisitos de la edad y de la estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes.
2. Esta posibilidad solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley.
