Dt 5 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»D.T. 5ª. Adaptación de los cuerpos de policía local
Vigente
Los ayuntamientos cuyo cuerpo de policía local no se ajuste a la plantilla y estructura mínimas, a que se refiere el artículo 38 de esta ley, deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en el plazo máximo de cuatro años.

