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Dt 5 Creación del Colegio Profesional de Criminólogos de Madrid

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D.T. 5ª. Integración en el Colegio Profesional

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Previa acreditación fehaciente ante la Comisión de Habilitación, se podrán integrar en el Colegio profesional, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, los profesionales que estando en posesión de otra titulación universitaria de licenciatura o diplomatura, hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de la criminología y dispongan del título superior en criminología de las universidades españolas recogidas en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.