Dt 5 Crédito Cooperativo

Dt 5 Crédito Cooperativo

Ver Indice
»

D.T. 5ª.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Cooperativas que en la actualidad disponen de Sección de Crédito deberán comunicarlo a la Consejería de Economía, Industria y Comercio en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, acompañando la siguiente documentación:

a) Estatutos de la Cooperativa.

b) Memoria breve que refleje la evolución de la Cooperativa y de su Sección de Crédito desde su fundación, así como las actividades principales que constituyen el objeto social de la Cooperativa.

c) Relación de miembros del Consejo Rector.

d) Balance de situación y cuenta de resultados de la Cooperativa y de la Sección de Crédito correspondientes a los dos últimos ejercicios.

e) Auditorías. La Consejería de Economía, Industria y Comercio determinará los plazos para ajustar el funcionamiento de las mencionadas Cooperativas con Sección de Crédito a lo que se dispone en esta Ley.