Dt 5 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
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»D.T. 5ª. Autorizaciones de excepción vigentes.
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La autoridad sanitaria revisará y actualizará las autorizaciones de excepción vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto, comunicando antes de seis meses a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo las que permanezcan autorizadas con base en artículo 23 y correspondan a zonas de abastecimiento que suministren más de 1.000 m3 de agua de consumo humano por día.
