Dt 5 Deporte de Aragón -Derogada-

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D.T. 5ª.

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Todos los establecimientos en que presten servicios de carácter deportivo de los previstos en el artículo 49 de la presente Ley deberán adaptarse a sus exigencias en el plazo de un año a contar de la promulgación de las disposiciones de desarrollo de la misma.