Dt 5 Derecho subjetivo de...a vivienda

Dt 5 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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D.T. 5ª.- Régimen transitorio de acceso al reconocimiento del derecho subjetivo para las personas perceptoras de ayudas de emergencia social.

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1.- Las personas que a la entrada en vigor de este Decreto acrediten estar percibiendo ayudas de emergencia social relacionadas con los gastos de alquiler citados en el apartado 2.a del artículo 51 de la Ley 14/2022 de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, podrán acceder al reconocimiento del derecho subjetivo de acceso en los términos de la presente disposición transitoria siempre que lo soliciten el plazo máximo de un año desde dicha entrada en vigor.

2.- Las que no estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, deberán solicitar la inscripción con carácter previo o simultáneo al reconocimiento del derecho subjetivo de acceso.

3.- Durante los tres años posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, no se exigirá a estas personas la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales a que se refiere el artículo 3.1.f).

4.- En todo caso, las personas a que se refieren los apartados anteriores tendrán que acreditar tres años ininterrumpidos de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.