Dt 5 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Ver Indice
»D.T. 5ª. Derechos de adquisición preferente y retracto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los derechos de adquisición preferente y retracto regulados en la presente ley serán de aplicación en las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública, y de sus anejos vinculados, que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En este sentido, se considera que se realiza la transmisión en la fecha en que se firme el contrato privado de compraventa o, en caso de no existir, en la fecha en que se formalice la escritura pública en la que se documente la transmisión.
