D.T. 5ª. Reconversión y renovación de oficio de expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de 2022.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª. Reconversión y renovación de oficio de expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de 2022.
Vigente
Aquellos expedientes que tengan reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a 31/12/2022 se considerarán expedientes de renta garantizada que podrán ser renovados de oficio por la unidad gestora competente en la materia siempre que mantengan los requisitos contemplados en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el Derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por LEY FORAL 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 31-12-2022